Derechos de la AMPA

Los referidos a sus competencias están recogidos en los Reglamentos Orgánicos de los Centros de Educación Primaria y Secundaria y en sus propios estatutos que se derivan de las leyes y normas que sobre asociaciones hay vigentes (Ley de Asociaciones de marzo del 2002 , R.D. 1533/86).

Algunas cuestiones que debemos conocer:

Tener un local
La dirección del centro facilitará a la APA, el uso de un local para el desarrollo de las actividades que les son propias. Si las instalaciones lo permiten, este local será de uso exclusivo para la APA.

Utilizar el centro y sus medios
Siempre que no se interfiera en el normal desarrollo de las actividades previstas en la Programación General Anual (PGA), siendo responsables del buen uso de los mismos. Su utilización deberá ser especificada por el Consejo Escolar. No obstante, una APA tiene la potestad de utilizar las infraestructuras del centro, fuera del horario lectivo obligatorio, siempre que se responsabilice del buen uso del mismo y no sea utilizado para ningún tipo de lucro propio o ajeno.

Tener acceso libre al centro
La dirección tiene la obligación de facilitar a la APA el libre acceso, sin condicionar la presencia de sus miembros a la del profesorado ni a la del personal no docente.

Utilización de los locales para actividades extraordinarias
La APA podrá utilizar las instalaciones del centro, para la realización de actividades puntuales y extraordinarias que le sean propias, Asambleas por ejemplo, previa información por escrito de la APA a la Dirección del Centro y con una antelación de 2 días hábiles a la fecha en que se necesite hacer uso de las instalaciones.