Competencias de las AMPAS

Reglamento Orgánico (ROC) Centros de infantil y primaria.
Título VI «Asociaciones de padres de alumnos» (Artículo 85).

    1. En las escuelas de Educación Infantil y en los colegios de Educación Primaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos reguladas en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio.

 

  1. Las Asociaciones de padres de alumnos podrán:
    1. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
    2. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno.
    3. Informar a los padres de su actividad.
    4. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
    5. Elaborar informes para el Consejo escolar a iniciativa propia o a petición de este.
    6. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de régimen interior.
    7. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la programación general anual.
    8. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
    9. Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones.
    10. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
    11. Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo
    12. Disponer de las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.